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SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN CESEX

Noticias 2010

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Derechos de información y consulta y competencias del Comité de Empresa de acuerdo con el artículo 64 del ET

Derechos de información y consulta y competencias del Comité de Empresa de acuerdo con el artículo 64 del ET

En relación con todo lo que está hacienedo la Empresa sin tenernos en cuenta, el ET dice lo siguiente:
 

Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias. (Modificado por Ley 38/2007, de 16 de noviembre)

 

1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

 

Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

 

En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

 

2. (...).

 

3. (...).

 

4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

 

a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

 

(...).

 

5. (...).

 

Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo (...). (...).

 

El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

 

a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.

 

b) (...).

 

c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

 

d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

 

e) Los planes de formación profesional en la empresa.

 

f) (...).

 

6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

 

La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.

 

Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.

7 de octubre de 2008: Jornada de Acción Sindical Mundial por el trabajo decente

[20/09/2008] ACCIÓN SINDICAL. CAMPAÑAS

 

 

 

 


En el caso de España, la lucha por el “trabajo decente” - dignamente retribuido, con derechos y protección social - se centrará en la eliminación del trabajo no declarado y la reducción de la temporalidad y de la siniestralidad laboral.


En el caso de Cesex, la lucha por el “trabajo decente” - además de lo anterior - se centrará en que la empresa respete a los trabajadores, al Comité de Empresa, cumpla con sus obligaciones y haga lo que dice la Ley.

 



EL MINISTRO CORBACHO OPINA SOBRE SALARIOS

[25/08/2008]
OBSERVATORIO SALARIAL

DECLARACIONES DEL MINISTRO DE TRABAJO CELESTINO CORBACHO SOBRE LA PROPUESTA DEL BANCO DE ESPAÑA ACERCA DE LA MODERACIÓN SALARIAL:

"...una persona que cobra 1.000 euros al mes ya está haciendo un sacrificio cada día". (leer más...)

INCUMPLIMIENTOS

INCUMPLIMIENTOS

La Sección Sindical lamenta la notable carrera de incumplimientos a la normativa del orden social y laboral que acumula y sigue acumulando la empresa. Comenzamos a preocuparnos, porque muchos de sus cargos ahora se denominan "responsables".

BENEFICIO INDUSTRIAL

BENEFICIO INDUSTRIAL

¿Cómo deben hacerse los presupuestos de las asistencias de CESEX según el artículo 8 de la Ley por la que se rige?
Sobre la base de un presupuesto de ejecución previo aprobado por la Administración.

El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios, servicios y suministros que realicen se determinará atendiendo a los precios que figuren en el presupuesto de ejecución que previamente haya aprobado el órgano competente que en ningún caso podrá suponer un beneficio industrial para la empresa pública, sin perjuicio de los costes de administración general que pudieran dimanar de su gestión.

Creación de la Sociedad Pública de Agricultura y Desarrollo Rural de Extremadura, S.A.U

:: JUNTA AL DÍA ::

Creación de la Sociedad Pública de Agricultura y Desarrollo Rural de Extremadura, S.A.U

El Consejo de Gobierno acordó autorizar a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S.A.U, para que proceda a la constitución, como accionista único, de una nueva sociedad mercantil unipersonal cuya denominación social será “Sociedad Pública de Agricultura y Desarrollo Rural de Extremadura, S.A.U”.
La nueva sociedad, que tendrá un capital social inicial de 100.000 euros, suscrito íntegramente por la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.U, será un instrumento jurídico para desarrollar la política agrícola y de desarrollo rural de Extremadura.
El objeto social de la nueva sociedad será la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio de la Junta de Extremadura en el medio rural.

SOBRE LOS INFORMES DE VIDA LABORAL

SOBRE LOS INFORMES DE VIDA LABORAL

INFORMACIÓN RELATIVA AL ACUERDO DEL COMITÉ DE EMPRESA POR EL QUE SE DECIDE SOLICITAR DE LOS TRABAJADORES COPIAS DE VIDA LABORAL Y CONTRATOS:

Se ha decidido por EL COMITÉ DE EMPRESA, adoptar esta medida por la certeza que se tiene que el problema número uno de CESEX es el alto índice de eventualidad existente en la plantilla. Plantilla de 600 trabajadores, de los cuales el 90 por ciento es eventual.

EL COMITÉ DE EMPRESA pretende lo siguiente, a grandes rasgos:

A la hora de procesar la información contenida en las vidas laborales y contratos se elaborarán, en principio, los siguientes listados como resultado del cruce de datos:

1. Se sabrá la antigüedad de cada cual, importante de cara a su reconocimiento por la empresa a efectos de subrogación en otras empresas del grupo, sobre todo FONAMA y en la nueva empresa de agricultura que se va crear. PROPONDREMOS AL GRUPO SU RECONOCIMIENTO EN CASOS DE SUBROGACIÓN

2. Los que hayan acumulado 24 meses, que son fijos por ministerio de la ley. según voluntad del trabajador/es afectado/s, cuando se produzcan preavisos o despidos, presentar demandas por despido improcedente. O bien, SOLICITAREMOS, LA CONVERSIÓN A INDEFINIDOS a la empresa, que -probablemente- tendría derecho a subvenciones por conversión. O, en su caso a la autoridad competente (TGSS. Inspección de trabajo)

3. Los que estén a punto de cumplir los 24 meses. En este caso dirigiremos a la empresa o al grupo escrito para que aclare cual es la situación en la que van a quedar estos trabajadores y que se defina con el tiempo suficiente, y no el último mes o semana de contrato como viene pasando actualmente.

4. Por cada 1080 días trabajados se tiene derecho a un trienio. Se deberá solicitar individualmentesu reconocimiento. Se intentará Reclamación colectiva.

Mérida 17 de junio de 2008

CESEX, NECESITA UN CONVENIO PROPIO ¡¡YA!!

CESEX, NECESITA UN CONVENIO PROPIO ¡¡YA!!

LA EMPRESA SE OBSTINA EN APLICAR AHORA UN CONVENIO, EL XV -CUANDO NUNCA LO HA APLICADO- QUE ESTÁ LLAMADO A DESAPARECER, PORQUE ESTÁ DENUNCIADO, Y LAS NEGOCIACIONES PARA EL CONVENIO XVI ESTÁN PARALIZADAS DESDE ABRIL DE 2008.

INCLUIMOS A CONTINUACIÓN EL COMUNICADO CONJUNTO DE UGT Y CCOO DE ABRIL DE 2008 SOBRE LA NEGOCIACIÓN DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE PLANIFICACIÓN, CONSULTORAS, DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y SERVICIOS INFORMÁTICOS.

COMO PODÉIS LEER EN EL COMUNICADO LAS NEGOCIACIONES ESTÁN ROTAS, LOS SALARIOS CONGELADOS DESDE ENERO DE 2006, Y LAS PERSPECTIVAS DE CRECER PROFESIONALMENTE SON MÍNIMAS EN UN SECTOR EN EL QUE LAS EMPRESAS CONSIDERAN MÁS PRÁCTICO OBTENER SUS GANANCIAS DIRECTAMENTE DE LOS TRABAJADORES ANTES QUE POR LA CALIDAD DE SUS PRODUCTOS Y SERVICIOS

(LEER PDF)

Calendario de días festivos del año 2009

Calendario de días festivos del año 2009

El Consejo de Gobierno aprobó un decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, según el cual las fiestas laborales retribuidas y no recuperables serán las siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 9 de abril, Jueves Santo.
  • 10 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • 8 de septiembre, Día de Extremadura.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

En aplicación de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre se disfrutará el lunes día 2 de noviembre, y el correspondiente al día 6 de diciembre se disfrutará el lunes día 7 de diciembre, por coincidir esas fiestas en domingo.Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables - con el carácter de fiestas locales -, otros dos días que serán determinados por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo. La relación de fiestas locales se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Bienvenido